Auditoría de cuentas anuales y estado financiero
La auditoría de cuentas anuales y de estados financieros es una práctica fundamental para garantizar la confiabilidad y precisión de la información financiera de una empresa.
En nuestro servicio de auditoría, no solo nos limitamos a emitir una opinión sobre los estados financieros, sino que también nos esforzamos por brindar a nuestros clientes un conocimiento más profundo sobre las fortalezas y debilidades de su negocio.
El éxito de una empresa se mide no solo por su capacidad para generar ingresos y beneficios sino también por ser capaz de mantener una gestión financiera eficiente y transparente.
Nuestro compromiso es ayudarte a mantener una gestión financiera clara, precisa y transparente, lo que generará confianza.
Obligación de la auditoría de las cuentas anuales
Según el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
- Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas.
- Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Es decir, estarán obligadas a auditar sus cuentas todas aquellas sociedades mercantiles que cumplan dos de los requisitos siguientes durante, al menos, dos ejercicios consecutivos.
Cuando el total de sus activos supere los 2.850.000 euros.
Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Otra serie de hechos, que harán que una empresa tenga que auditar sus cuentas anuales
Entre otros, conforme a la Disposición adicional primera de la Ley de Auditoría, serán las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto, es decir, si las mismas se reciben por un importe acumulado superior a 600.000 euros.
- Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
En las sociedades mercantiles, ya hemos comentado los límites anteriormente, si bien existen otros límites cuantitativos en función del tipo de entidad (Por ejemplo: para fundaciones, los límites por encima de los cuales existe obligación de auditar son que el activo supere 2.400.000 €, que el importe neto de su volumen anual de ingresos por actividad sea superior a 2.400.000 € y que el número de trabajadores sea superior a 50).
Por último, también lo estarán las entidades en las que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por petición en el Registro Mercantil o por mandato judicial (Por ejemplo: a petición de uno de los socios o accionistas).
¿Qué es una auditoría voluntaria y ventajas que tiene para una empresa?
La auditoría voluntaria es aquella que no tiene su origen en una obligación legal, y por tanto surge por la voluntad propia de los órganos de gobierno de la entidad, sin que tengan obligación legal.
Muchas empresas deciden acudir a la auditoría voluntaria para obtener un informe independiente sobre su situación financiera. Los motivos pueden ser de diversa índole: en muchos casos son empresas de reciente creación, que llevan solo dos o tres años en funcionamiento y cuyos socios quieren una opinión experta sobre la situación financiera; también hay empresas que contratan una auditoría voluntaria porque no se fían de su equipo gestor; en cualquier caso, un informe de auditoría voluntaria aporta a los socios y órganos de gobierno garantía y transparencia sobre la información financiera de su empresa.
Pero sobre todo a la hora de ir a los bancos a pedir financiación, o bien para relacionarse con proveedores, para que les den crédito, si se cuenta con una auditoría, se cuenta con mayor valor de la información financiera.
Otros servicios que ofrecemos
También ofrecemos los servicios de Experto Contable, asesor fiscal, laboral y contable.
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Acreditaciones
Contamos con las acreditaciones del Registro de Expertos Contables (REC), Registro de Economistas Auditores (REA Auditores), Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (icac) e Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales.